En el sistema de salud municipal, la jubilación, pensión o renta vitalicia no constitu…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
En el sistema de salud municipal, la jubilación, pensión o renta vitalicia no constituye impedimento ni puede interrumpir el reconocimiento de la experiencia y el perfeccionamiento funcionario, del trabajador que ha permanecido en el sistema o que fue recontratado en esa condición.
Normas citadas
Ley 19.378
Ley 19.070
Artículo 4° de la ley 19.378
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