Resumen del criterio jurisprudencial
Cese de servicios que establece el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, no habilita para la obtención del bono que regula la ley N° 20.305.
Cese de servicios que establece el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, no habilita para la obtención del bono que regula la ley N° 20.305.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.