Para el personal docente dependiente de una Corporación Municipal de Educación que se d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002
Resumen
Para el personal docente dependiente de una Corporación Municipal de Educación que se desempeñe en jornada nocturna, no resulta aplicable en forma supletoria lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en orden a que el descanso semanal por los días domingo y festivos debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo, y concluir a las 6 horas del día siguiente de éstos.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 36 del Código del Trabajo
Ley 19.070
Artículo 1º del Código del Trabajo
D.F.L. N° 1
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