Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo por vulneración de derechos presentado por el contribuyente sociedad constructora el arrayan ltda. en contra de un oficio emitido por el servicio de impuestos internos en el cual se le negaba lugar a la devolución de impuestos solicitada por el reclamante para el año tributario 2010, situación que en opinión del reclamante vulneraría el artículo 8 bis nos 2°, 5° y 8° del código tributario.sobre el particular, el órgano jurisdiccional manifestó que la controversia versaba acerca de la efectividad de que el acto administrativo vulneraba los derechos consagrados en los numerales antes indicados del artículo 8 bis del código tributario. al respecto, el sentenciador señaló que el oficio en cuestión fue emitido por el ente fiscalizador a solicitud del actor, y en el cual se le informó que su devolución de iva generada por la utilización de la franquicia tributaria establecida en el decreto ley n° 910, de 1975 estaba observada, toda vez que sus créditos fiscales iva no eran consistentes.estimó al efecto el sentenciador que no era posible observar cómo el acto reclamado podía vulnerar los derechos invocados por el contribuyente. en cuanto a su derecho a obtener la devolución de impuestos, ésta fue objetada, lo que generó un proceso de fiscalización que se encontraba en curso; respecto a la no entrega de la certificación solicitada de la documentación acompañada en una serie de peticiones formuladas por el contribuyente respecto, que vulneraría los n° 5 y 8 del artículo 8 bis del código tributario, el magistrado constató que a la fecha del fallo, tales procedimientos ya habían sido resueltos, por lo que no existía vulneración. por lo demás, el actor siempre tuvo acceso a la información requerida. además, señaló el tribunal que el procedimiento especial por vulneración de derechos pretende cautelar al contribuyente frente a actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias que generaran una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos protegidos por esta vía, lo que no sólo no fue acreditado, sino que además no podía entenderse que existía si el ente fiscalizador hacía uso de atribuciones legales.