Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que la frase impugnada del artículo 4º de la Ley Nº 19.544 no vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución. La Ratio Decidendi se basa en que el beneficio compensatorio establecido por la ley está dirigido exclusivamente a los magistrados de los tribunales superiores de justicia que, al 11 de marzo de 1981, ostentaban dicha calidad, y que el requirente, al desempeñarse como fiscal judicial en esa fecha, no cumplía con los requisitos constitucionales y legales para acceder al beneficio. El Tribunal argumenta que la distinción entre magistrados y fiscales judiciales es clara tanto en la Constitución como en el Código Orgánico de Tribunales, siendo los fiscales judiciales considerados auxiliares de la administración de justicia y no magistrados, lo que justifica la exclusión del requirente del beneficio sin que ello constituya una discriminación arbitraria. Además, se señala que el requirente conocía las reglas vigentes al momento de postular a los cargos de ministro de Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema, incluyendo el límite de edad para cesar en sus funciones, por lo que no se le puede reconocer un derecho adquirido que no le correspondía. Entre los Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la finalidad de la Ley Nº 19.544 fue compensar a los magistrados afectados por la reforma constitucional que estableció el límite de edad para cesar en sus funciones, reconociendo que dicha compensación no se extiende a los fiscales judiciales, quienes no estaban incluidos en la disposición octava transitoria de la Constitución. Asimismo, se menciona que la norma impugnada no contiene una discriminación arbitraria, ya que establece un trato diferenciado basado en criterios objetivos y razonables, como la calidad de magistrado al 11 de marzo de 1981, y que la exclusión de los fiscales judiciales no afecta el principio de igualdad ante la ley, dado que estos no se encuentran en la misma posición jurídica que los magistrados. Finalmente, se concluye que la aplicación de la norma cuestionada no produce efectos contrarios a la Constitución en el caso concreto.