La Corte Suprema de Argentina rechazó la solicitud de tres personas para inscribir la t…
Sentencia · 2026
Resumen
La Corte Suprema de Argentina rechazó la solicitud de tres personas para inscribir la triple filiación de un niño por nacer concebido mediante técnicas de reproducción asistida. Los demandantes solicitaban que se desplazara el artículo 558 del Código Civil y Comercial que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. La Corte consideró que la regulación de la filiación es facultad exclusiva del legislador y que la norma cuestionada no es manifiestamente inválida. Se revocó la sentencia de primera instancia que había acogido parcialmente la pretensión. El tribunal enfatizó que la determinación de cómo constituirse las familias corresponde al poder legislativo, no a los tribunales.
Normas citadas
Artículo 558 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional de Argentina
Artículo 19 de la Constitución Nacional de Argentina
Artículo 68 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional
triple filiaciónreproducción asistidaderecho de familiafiliaciónderechos reproductivosconstitucionalidadcompetencia legislativaregistro civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.