Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema de Argentina rechazó la solicitud de tres personas para inscribir la triple filiación de un niño por nacer concebido mediante técnicas de reproducción asistida. Los demandantes solicitaban que se desplazara el artículo 558 del Código Civil y Comercial que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. La Corte consideró que la regulación de la filiación es facultad exclusiva del legislador y que la norma cuestionada no es manifiestamente inválida. Se revocó la sentencia de primera instancia que había acogido parcialmente la pretensión. El tribunal enfatizó que la determinación de cómo constituirse las familias corresponde al poder legislativo, no a los tribunales.