Resumen del criterio jurisprudencial
Acorde a la modificación introducida al inciso 4º del artículo 61 del Código del Trabajo y al Nº8 del artículo 2472 del Código Civil por la ley Nº 20.720, debe entenderse que las indemnizaciones legales y convencionales laborales devengadas a la fecha en que se hagan valer, tendrán como límite para efectos de su pago preferente el equivalente a tres ingresos mínimos mensuales "remuneracionales," calificación que la norma anterior no contemplaba, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador, con un límite de once años, aumentándose en un año el tope preferente anterior, precisando que en los excesos, serán créditos valistas, es decir, sin preferencia. Similares límites para efectos de la preferencia se aplicarán a las indemnizaciones que proceda pagar por el resto del fuero maternal y parental del trabajador y otros. Los topes o límites antes señalados no regirán para la indemnización sustitutiva del aviso previo, cuyo máximo preferente alcanza a 90 UF. según lo dispone el Nº5 modificado del mismo artículo 2472 del Código Civil.