Tributario: SII, Servicio de Impuestos Internos, jurisprudencia administrativa
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015
Resumen
En Ord. N° 2002, de 12/, este Servicio se pronunció, a raÃz de una consulta efectuada por ese Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la procedencia de aplicar el beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a los contratos de ampliación o mejoramiento de viviendas sociales, que no requerÃan para su ejecución de un permiso de edificación. Todo ello en el marco del "œTTTT" Sobre la procedencia de aplicar la franquicia a los mencionados contratos, el inciso cuarto del Art. 21, del D.L. N| 910 dispone que: "œExcepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artÃculo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el beneficio dispuesto en el inciso primero no será aplicable
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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