Resumen del criterio jurisprudencial
Aguas Magallanes S.A. reclamó un crédito tributario bajo la Ley 19.606 por inversiones en las Regiones XI y XII. El Servicio de Impuestos Internos denegó el crédito, y los tribunales inferiores rechazaron el reclamo. La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones. El tribunal sostuvo que los bienes que originaron el crédito fueron entregados en comodato, no como activo fijo, y que el contrato de transferencia no transfirió el dominio de los bienes físicos. Además, interpretó que el artículo 1 de la Ley 19.606 exige que las inversiones beneficien el desarrollo regional, requisito no cumplido. La sentencia recurrida no incurrió en los errores de derecho denunciados, por lo que el recurso fue rechazado.