Resumen del criterio jurisprudencial
No aparecía como una justificación oponible al contribuyente el que la revisión del período tributario anterior sólo había atendido a un aspecto matemático. Por ello, si se concluía que sus actuaciones habían sido correctas, no resultaba plausible que en el ejercicio tributario siguiente, en que había calculado sus impuestos de igual manera, se detectaran errores que debieron fiscalizarse previamente, sin entregar una debida fundamentación del cambio de criterio en el acto administrativo, ya que de lo contrario devenía en arbitrario.