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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo rechazó el reclamo interpues…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de una infracción, fundada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no haber otorgado una boleta por la venta e instalación de un sistema térmico solar. La contribuyente señaló que la infracción se cursó erróneamente, debido a que el beneficiario del servicio se negó a pagar trabajos adicionales que se ejecutaron y se pactaron verbalmente; ante la negativa del cliente a pagar los trabajos adeudados, indicó que consultó en el call center del Servicio de Impuestos Internos sobre el plazo para que se emitiera la boleta, desde el cual le informaron que era de 36 meses. El Servicio de Impuestos Internos señaló que la infracción fue correctamente emitida, toda vez que se acreditó que la operación consistió en la venta e instalación de un termo solar y la reclamante reconoció la efectividad de la operación, no controvirtió su monto, reconoció que los trabajos originalmente pactados fueron pagados por el cliente, no emitiéndose la boleta, adeudándose sólo un supuesto saldo; por lo que se cumplían todos los supuestos de hecho del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Sobre la supuesta consulta al call center, expresó que no se poseían antecedentes, pero que no resultaba verosímil la respuesta que indicó, ya que no existía norma legal ni instrucción administrativa que señalare lo que la contribuyente mencionaba. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió rechazar el reclamo interpuesto, estableciendo que el pago por el trabajo fue efectuado, los bienes involucrados en la prestación de servicios fueron entregados y que, en definitiva, el servicio fue realizado íntegramente, aun cuando hubo un saldo insoluto por parte del cliente, por lo que de acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ya había nacido la obligación de emitir la boleta o factura por el monto efectivamente pagado. Finalmente, el Tribunal determinó que la llamada al call center institucional del Servicio, se verificó fuera del periodo tributario que tenía la reclamante para emitir el documento tributario, por lo que no era determinante para entender que consistió, en un error de prohibición que podría haber incidido en la configuración de la conducta típica sancionada en la norma, toda vez que acaeció con posterioridad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.