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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de apelación impetrado por la contr…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule que dio no ha lugar al reclamo en contra de un Giro emitido por la VII Dirección Regional de Talca por concepto de Impuesto al Lujo respecto de un Helicóptero conforme al artículo 9 de la Ley N°21.420. La recurrente planteó la nulidad manifiesta del giro impugnado toda vez que era de aquellos Actos Administrativos denominados “centralizados” o “automáticos” elaborados sobre la base de algoritmos y no comoconclusión de un proceso de fiscalización, careciendo de fundamentación. Por otra parte, la contribuyente manifestó que el Servicio gravó con impuesto al lujo infringiendo el deber de motivación consagrado en el artículo 8 bis Nº4 del Código Tributario y 41 inciso cuarto Ley Nº19.880. En ese sentido, la contribuyente precisó que el helicóptero era un activo de la empresa, registrado en la contabilidad, cuya función era de vital importancia para el giro de la empresa que desarrollaba actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por último, la actora aclaró que dicho bien, les permitía identificar zonas con deficiencias hídricas, requerimientos particulares de nutrición o sectores afectados por alguna enfermedad. Además, explicó, que era utilizado para vuelos de polinización, control de heladas, secado de fruta y también para visitar proveedores de insumos, clientes y otros predios agrícolas con el objeto de aprender nuevas técnicas de manejos o análisis de problemas. Al respecto, la Magistratura señaló que respecto de la primera alegación, el giro impugnado contaba con una fundamentación suficiente para su acertada inteligencia, conforme al artículo 9 de la Ley 21.420, al haber individualizado el hecho gravado, su causa y el monto correspondiente. Explicó que la contribuyente incluso interpuso un recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV) respecto de dicho acto, la cual fue rechazada y debidamente fundada. Por lo que, a su juicio en esta instancia no podía prosperar el recurso. En cuanto a la segunda alegación consistente en la improcedencia del impuesto, por cuanto el helicóptero se encontraría en la situación que avala una exención, la Corte indicó que el Tribunal A quo se refirió a que dicho beneficio requería de 3 requisitos. Así, concluyó que el primer requisito se encontraba verificado, toda vez que no fue controvertido por las partes que el helicóptero era de propiedad de la contribuyente reclamante y que ésta realizaba actividades comprendidas en el N°1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al dedicarse al cultivo de productos agrícolas en terrenos de su propiedad. Además, los Ministros manifestaron su acuerdo a lo expresado por el Tribunal de primera instancia, en relación al segundo requisito establecido en el artículo 9 de la Ley N°21.420 para acceder a la exención de dicho impuesto, en cuanto estimó acreditado que la contribuyente durante el año comercial 2022, efectivamente, destinó el helicóptero al desarrollo de actividades de su giro, únicamente a efectuar labores de vigilancia y supervisión respecto de su actividad agrícola, descartando el uso para otras de las labores que especificó preliminarmente. Finalmente, la Corte de Apelaciones hizo suya la conclusión del Tribunal Tributario y Aduanero en relación a que el tercer requisito, que el bien sea indispensable para el desarrollo de las actividades del giro de la contribuyente, no se encontraba acreditado. Lo anterior, puesto que no aportó pruebas tendientes a confirmar el carácter de indispensable del helicóptero para el desarrollo de las actividades del giro agrícola. Los Ministros enfatizaron que, aun cuando se tuvo por acreditado el segundo requisito, esto fue, la efectiva destinación del bien para labores de vigilancia y supervisión del fundo, de ello no era posible colegir con el mismo énfasi

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.