Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento en contra de Cencosud, SMU y Walmart por haber participado en un acuerdo o práctica concertada para fijar un precio mínimo de venta de carne de pollo fresca en supermercados, igual o superior al precio de lista mayorista, entre 2008 y 2011. La conducta se ejecutó a través de proveedores comunes que actuaban como intermediarios para transmitir y gestionar el alza de precios. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia declaró que las cadenas infringieron el artículo 3 del Decreto Ley N° 211, al restringir la competencia en precios. Se impusieron multas a cada una de las requeridas y se ordenó la adopción de un programa de cumplimiento en libre competencia por al menos cinco años. Además, se condenó en costas a Cencosud y SMU por haber sido totalmente vencidas. La sentencia incluyó prevenciones de algunos ministros sobre el cálculo de las multas y el contenido del programa de cumplimiento.