Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Jorge Antonio Vargas Vargas, interpuso un recurso de protección contra Isapre Nueva Masvida S.A. por no otorgar igual cobertura a prestaciones de salud mental conforme a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso al considerar que la circular solo aplicaba a nuevos planes de salud. La Corte Suprema revocó esa decisión, estableciendo que la circular y la Ley N°21.331 son aplicables tanto a contratos antiguos como nuevos. El tribunal fundó su fallo en los principios de equidad y no discriminación en salud mental, así como en la protección constitucional de los derechos fundamentales. Se ordenó a la Isapre ajustar la cobertura de salud mental para equipararla a la de salud física, sin efecto retroactivo para devolución de sumas pagadas.