Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de la notificación de infracción prevista en el n° 10 del artículo 97 del código tributario. se indica en el fallo que, según se verifica de los hechos establecidos cronológicamente y de lo señalado por las partes, al momento de la fiscalización en terreno por parte de funcionarios del s.i.i. no se había emitido la boleta n° 6219, por la suma de $28.380.-, aun cuando ya se había producido la obligación de emitir el documento, pues se había pagado el consumo, mediante sistema transbank, y éste ya había sido entregado al o los respectivos clientes, circunstancias todas que, ya sea que las operaciones desarrolladas se consideren como ventas o servicios, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9° y 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios en relación con el n° 10 del artículo 97 del código tributario, configuran plenamente la infracción tributaria denunciada en autos. respecto del procedimiento utilizado por la contribuyente denunciada para la emisión de las correspondientes boletas, el tribunal no se pronunció, sin perjuicio de manifestar que los procedimientos administrativos que utilicen los contribuyentes deben adecuarse a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.