Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, afiliado a Isapre Banmédica, interpuso un recurso de protección contra la isapre por no cumplir con la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que exige igualdad de cobertura entre prestaciones de salud mental y física. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la circular solo se aplica a nuevos planes de salud, no a contratos antiguos como el del recurrente. La Corte Suprema revocó esta decisión, señalando que la Ley N° 21.331 y la circular son normas de orden público que rigen in actum, por lo que se aplican a todos los contratos vigentes. El tribunal ordenó a la isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en el contrato del recurrente. No se ordenó la devolución de sumas pagadas por el recurrente, ya que la decisión tiene efecto constitutivo hacia futuro.