Resumen del criterio jurisprudencial
María Alejandra Olivares Ponce, candidata a Concejal por Copiapó, interpuso una reclamación contra la Resolución N°G6884 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos y desestimó su solicitud de reembolso. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó cuatro observaciones realizadas por el Servicio Electoral. Se declaró subsanada la observación N°1 al considerar que el aporte cuestionado corresponde a una entidad económica de baja cuantía ($15.680). La observación N°3, relativa a un gasto de $1.000.000 por servicio de jefa de campaña, se mantuvo porque la proveedora emitió dos boletas por el mismo servicio sin justificación de la diferencia. El gasto rechazado representó el 65,97 % de los egresos declarados, lo que comprometió la integridad de la cuenta y motivó su rechazo. La decisión se adoptó con voto en contra del Ministro Gabriel Héctor Ascencio Mansilla, quien opinó a favor de subsanar la observación N°3.