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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Navidad por la denegación de información sobre los objetivos del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) del año 2023. Lo pedido comprendía los indicadores de cumplimiento, y la identificación de los funcionarios encargados de controlar y evaluar dicho cumplimiento en cada dirección municipal. El Consejo estimó que se trata de información de carácter público, que no constaba su entrega al solicitante y que el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. En virtud del principio de divisibilidad, ordenó entregarla previo tarjado de datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se advirtió la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia para el caso de no entrega oportuna, y se fijó la forma de acreditar el cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 234
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre los objetivos e indicadores del Programa de Mejoramiento de la Gestión de un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que los indicadores de cumplimiento del PMG son información de carácter público. Ordenó entregarla porque el órgano no alegó causales de secreto o reserva que justificaran la negativa.

¿Un municipio puede negarse a entregar información pública sin invocar una causal de reserva?

No, según lo resuelto aquí. El Consejo acogió el amparo porque la Municipalidad no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto que justificaran denegar la información solicitada.

¿Qué ocurre con los datos personales al entregar información pública de un servicio municipal?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó entregar la información previo tarjado de datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada.

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