Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal rechazó la reclamación deducida debido a que la resolución impugnada se ajusta a derecho y que no se verificaron las ilegalidades denunciadas por el reclamante. En primer lugar, se acogió la alegación de la reclamada asociada a la falta de agotamiento previo de la vía administrativa por parte del reclamante, respecto de los cuestionamientos asociados a las eventuales afectaciones al medio marino, el recurso hídrico y al sitio prioritario Quebrada Peralillo, motivo por el cual el pronunciamiento del Tribunal se limitó a las alegaciones relacionadas con 3 el descarte de impactos sobre el riesgo para la salud de la población. En segundo lugar, se descartaron los cuestionamientos vinculados al principio de congruencia debido a que las alegaciones planteadas no introducen nuevas materias y guardan relación con lo observado durante la PAC y luego desarrollado durante la evaluación retrotraída y la sede recursiva. En tercer lugar, se desestimaron los cuestionamientos asociados a eventuales ilegalidades asociadas a la existencia de modificaciones sustantivas durante la evaluación del proyecto, deficiencias en la aprobación del compromiso ambiental voluntario, así como del descarte de impactos respecto de la presencia de metales pesados presentes en las arenas de retorno. Finalmente, se concluyó que en la evaluación se descartó fundadamente la generación de un riesgo a la salud de la población en los términos del literal a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.