La empresa ECOSERGO, concesionaria de los parques y jardines de la I. Municipalidad de…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
La empresa ECOSERGO, concesionaria de los parques y jardines de la I. Municipalidad de Los Angeles, no está obligada a pagar indemnizaciones por término de contrato de trabajo cuando invoca para ello la causal del Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Por el contrario, deberá pagarse tales indemnizaciones si el empleador invocó la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o cuando el juez haya declarado que la aplicación de otras causales ha sido injustificada, indebida o improcedente.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 159 del Código del Trabajo
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