En base a lo expuesto, y en vista que no se ha encontrado un criterio específico a apli…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
En base a lo expuesto, y en vista que no se ha encontrado un criterio específico a aplicar respecto a esta materia, esa Dirección Regional remitió la consulta y sus antecedentes para fines de obtener un pronunciamiento al respecto. El artículo 15° del D.L. N° 825, de 1974, establece la base imponible para efectos del Impuesto al Valor Agregado, disponiendo en lo pertinente que en el caso de las ventas o servicios, ésta se encuentra constituida por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse el monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o percibidos anticipadamente en el período tributario. En todo caso, agrega la norma legal, deberá excluirse el monto de los rea
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.