Resumen del criterio jurisprudencial
No procede considerar abono de tiempo por gracia en segunda pensión del interesado, pues ese mayor tiempo quedo consumido en su primera jubilación.
No procede considerar abono de tiempo por gracia en segunda pensión del interesado, pues ese mayor tiempo quedo consumido en su primera jubilación.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.