Resumen
La acción constitucional de amparo fue interpuesta por la defensora pública C.A.Á.J. en favor de E.P.P. contra la resolución del Juzgado de Garantía de Colina que decretó su internación provisional en el marco de una formalización por dos delitos de robo con violencia. El recurrente alegó que la medida era ilegal por no contar con un informe psiquiátrico previo que determinara su patología y peligrosidad, y porque al no existir cupos en centros especializados, se ordenó su ingreso a un recinto penitenciario común. El tribunal recurrido informó que, si bien el informe del artículo 464 del Código Procesal Penal no se había evacuado, existía un informe reciente del mismo hospital psiquiátrico que daba cuenta de la esquizofrenia paranoide del imputado y del riesgo para terceros. El hospital psiquiátrico solicitó el rechazo del recurso, señalando que no toda enfermedad mental requiere hospitalización y que no había vulnerado la libertad del amparado. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo, considerando que el juez de garantía actuó dentro de sus facultades legales al dictar la internación provisional, existiendo antecedentes suficientes para justificar la medida y no advirtiéndose una ilegalidad. Sin perjuicio de ello, se ordenó a Gendarmería gestionar el ingreso del amparado al ASA del CDP S.U. mientras se espera un cupo en un recinto especializado.