Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Aguilar Schuler presentó un reclamo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana solicitando dejar sin efectos los Giros N° 1503013 y 1503031 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, originados de las Liquidaciones N° 338-1 y N° 339-1 de fecha 8 de julio de 2015. Dichos actos administrativos ya estaban siendo reclamados ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero. El tribunal aplicó el artículo 124 inciso 1° del Código Tributario, que establece que no puede reclamarse un giro separadamente de la liquidación que le sirve de antecedente, salvo que no se condiga con ella. Al no concurrir esa excepción, el tribunal declaró inadmisible el reclamo. Además, señaló que la prescripción alegada por el contribuyente debe plantearse en un cobro ejecutivo ante el Tesorero Regional o Juez de Letras competente, según los artículos 177 a 182 del Código Tributario. La resolución fue dictada por el juez Oscar Renato Meriño Maturana y autorizada por el secretario José Antonio Guerrero Uriarte.