Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por Juan Gabriel Ojeda Álvarez, administrador electoral del candidato a concejal Luis Millaquén Vargas, contra la Resolución N°G11611 del Servicio Electoral que aprobó con observaciones la cuenta general de ingresos y gastos electorales de la campaña municipal de 2024 en Frutillar. El reclamante solicitó que se aprobara la cuenta sin observaciones, argumentando que un gasto de $165.461 fue financiado con un aporte propio del candidato respaldado por una liquidación de sueldo, pero reconoció no haber ingresado dicho aporte en el sistema oficial de recepción. El tribunal mantuvo la observación por incumplimiento del artículo 19 de la Ley N°19.884, que exige el uso del sistema de recepción de aportes de manera perentoria. Además, el reclamante no logró desvirtuar la descuadratura entre ingresos y gastos, donde los gastos superaban los ingresos. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se confirmó la resolución impugnada.