1) El empleador Automóvil Club de Chile no puede modificar unilateralmente la cláusula…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) El empleador Automóvil Club de Chile no puede modificar unilateralmente la cláusula relativa a las metas o rendimientos mínimos u otras insertas en los contratos individuales de trabajo del personal de Recaudadores. 2) Los Recaudadores no pueden exigir que su empleador mantenga inalterable en el tiempo la cartera de clientes, atendida la forma en que operan dichos trabajadores. 3) La calificación de si el incumplimiento de metas es constitutivo de falta grave del cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 5° del Código del Trabajo
Artículo 1545 del Código Civil
Artículo 12 del Código del Trabajo
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