consorcio febrag sa, debe pagar los derechos municipales correspondientes por la extrac…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2001
Resumen
consorcio febrag sa, debe pagar los derechos municipales correspondientes por la extraccion de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros de propiedad de endesa, empresa con la cual aquella celebro un convenio en el marco de la construccion de la central ralco. conforme art/294 del codigo de aguas, compete a la direccion de aguas otorgar las autorizaciones para la construccion de embalses, pero dichas atribuciones no se extienden al cobro de derechos municipales por extraccion de aridos, sino que acorde art/5 lt/e de ley 18695, las municipalidades estableceran los derechos por los servicios que prestan y por los permisos y concesiones que otorguen y, entre ellos, por la extraccion de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso publico o desde pozos lastreros de
Normas citadas
Ley N° 3063
Decreto Ley N° 3063
DFL 2
Ley N° 18.695
Código de Aguas
DFL 1122
DFL 850
Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas
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