Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, referido a la entrega de información sobre el nombre de las empresas con mayor número de denuncias por la ley N°21.643 (Ley Karin) en la Región de Los Ríos, y la cantidad de denuncias que por esa normativa a recibido la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (Colun Ltda.) Lo anterior, por cuanto, se configura a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, por estimarse que su publicidad supone afectar en forma cierta, probable y específica, los derechos comerciales y económicos de las personas jurídicas consultadas. Esto, toda vez que es plausible que cuando una empresa aparezca como receptora de denuncias por conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo, estas puedan verse afectadas en su prestigio o reconocimiento comercial, en circunstancias que la publicidad de un dato aislado como el pedido pueden derivar en especulaciones en cuanto al clima laboral o cultura organizacional de las aludidas empresas, afectándose con ello no solo el prestigio de dichas corporaciones sino inclusive la honra y moral de las personas que laboral en ellas. Esto, máxime si se considera que lo requerido apunta a conocer únicamente el número de denuncias por Ley Karin recibidas por determinadas empresas, sin que dicho dato sea representativo del resultado final del procedimiento aplicado al o los hechos constatados. Se aplica el criterio establecido en el marco de los amparos roles C1345-21 y C4604-21, entre otros, en cuanto a que dar publicidad a un dato que pueda afectar la imagen o prestigio de una persona jurídica conlleva una afectación de sus derechos comerciales y económicos en los términos del numeral 2, del artículo 21 de la Ley de Transparencia.