Tributario

Al invocarse como gasto una pérdida de arrastre, es obligación de la reclamante dar cum…

Resumen del criterio jurisprudencial

Al invocarse como gasto una pérdida de arrastre, es obligación de la reclamante dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.