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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, que acogió la reclamación deducida, dejando sin efecto la liquidación por Impuesto de Primera Categoría, al haberse agregado a la base imponible un gasto rechazado consistente en el pago de un depósito convenido. Se denunció, en primer término, la infracción del artículo 31 inciso 1°, 33 N°1 letra g) y 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500, los artículos 21 del Código Tributario y 19 del Código Civil. Luego, transgresión del artículo 33 inciso 1° letra f) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil, vulneración del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 42 N°1 y 21 inciso primero del mismo cuerpo normativo y el quebrantamiento del artículo 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 132 inciso 14° y 21 del Código Tributario. En cuanto a la infracción de los artículos 132 inciso 14° y 21 del Código Tributario, la Corte Suprema señaló que el reclamo formulado en el recurso aludía no a una transgresión, sino que a una pretendida falta de fundamentación al prescindir de las pruebas rendidas por la reclamada, o bien al desechar las observaciones efectuadas respecto de las evidencias aportadas por su contraparte. Denuncia que no era efectiva, puesto que, la sentencia dejaba de manifiesto que todas aquellas pruebas que se referían a la falta de una relación laboral real entre las partes del convenio que originó los depósitos convenidos eran descartadas por no haberse fundamentado la liquidación en tal sentido. Así, quedaba asentada la relación laboral, por lo que el marco normativo dentro del cual debía examinarse el egreso era el del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo inaplicable la disposición del ordinal sexto del mismo precepto, puesto que los depósitos convenidos no constituían remuneración para ningún efecto legal. Además, indicó que estando pactado el depósito convenido en un contrato o convenio por escrito, se aceptaba como gasto siempre que cumpliera con las restantes condiciones impuestas en el citado artículo y en caso de no verificarse aquéllas, correspondía aplicar el artículo 33 N°1 letra g) de la ley citada. Por lo que, la controversia entre las partes se radicó exclusivamente en la necesariedad del gasto, cuestión distinta a la obligatoriedad, errando los jueces en la calificación del gasto como necesario sin examinar la totalidad de las exigencias previstas en el citado artículo 31. Lo anterior fue suficiente para acoger el recurso en su totalidad, de acuerdo a los sentenciadores, no siendo necesario analizar los restantes arbitrios.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.