Resumen
El contribuyente presentó un reclamo por vulneración de derechos contra del servicio de impuestos internos, sin embargo, sus solicitudes están fuera de las competencias de este tribunal. al respecto, cabe hacer presente que dentro de las funciones y competencias que el legislador ha encomendado a los tribunales tributarios y aduaneros no se contempla el conocimiento para declarar la prescripción y extinción de una deuda cuyo cobro se encuentra entregado al servicio de tesorerías ni la facultad de ordenar la anulación de registros administrativos; asimismo, tampoco es competente para ordenar la devolución de montos que fueron compensados por el servicio de tesorerías de una devolución de impuesto a la renta para pagar una obligación tributaria; menos aún, posee competencia para ordenar a una institución, distinta al servicio de impuestos internos o el servicio nacional de aduana, que pague una factura y devuelva una boleta de garantía así como tampoco es competente para ordenar la instrucción de investigaciones internas en otros servicios públicos; actuaciones que se encuentran fuera de la esfera de la competencia de los tribunales tributarios y aduaneros.