Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, una manicurista, interpuso una demanda laboral contra un centro de estética, alegando la existencia de una relación laboral. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda, considerando que no se acreditó la subordinación y dependencia. La demandante recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, señalando que el recurso de nulidad es de derecho estricto y no permite revalorar la prueba, salvo infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. La Corte concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en dicha infracción y que los hechos establecidos no daban cuenta de una relación laboral. En consecuencia, se mantuvo el fallo original que descartó la relación laboral.