Resumen del criterio jurisprudencial
El requirente José Miguel Sandoval Hernández impugna por inaplicabilidad el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, que suspende por un año la ejecución de penas sustitutivas para el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. Alega que la norma vulnera la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, así como tratados internacionales de derechos humanos. El Ministerio Público se opone al requerimiento, argumentando que la medida es una política criminal legítima y no impide la discusión sobre penas sustitutivas. El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento, considerando que la limitación impuesta por el legislador no afecta derechos fundamentales y responde a razones de seguridad y bien común. La sentencia destaca que la facultad del juez para imponer penas sustitutivas no es absoluta y que el legislador puede establecer condiciones para su ejecución. Se cita el precedente STC Rol N°15.927 como fundamento. La decisión cuenta con una disidencia del Ministro Héctor Mery Romero y una prevención de la Ministra Marcela Peredo Rojas.