Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Médicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Se ha instruido a las mutualidades de empleadores para que dentro del menor plazo posible, suscriban o actualicen los convenios que las SEREMI de Salud les requieran para que 96 de sus agencias nacionales, puedan comenzar a operar como centros de vacunación de la red dispuesta por la Autoridad Sanitaria.

Prestaciones MédicasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.