Resumen del criterio jurisprudencial
María Angélica Rojas Gil solicitó a la Dirección General de Aguas la regularización de dos derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo, con caudales de 1 y 2 litros por segundo, para riego de un predio en Monte Patria. La solicitud se fundó en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. Se opusieron Agrícola Bauzá S.A. y la Comunidad de Aguas del Canal El Buitre, alegando que las aguas estaban agotadas y que la solicitante no cumplía los requisitos legales. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la regularización. La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en el fondo, revocó dicha sentencia y rechazó la petición. El fallo consideró que la solicitante no era usuaria de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas (29 de octubre de 1981), pues adquirió el predio en 2012, y que el uso de sus antecesores no puede sumarse al suyo. Además, se constató que el caudal ya había sido declarado agotado. Hubo un voto disidente de la Ministro Egnem, quien estimó que debía confirmarse la regularización.