Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ordenándose la entrega de información desagregada por centro de cultivo para el cultivo de salmones y truchas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes durante el periodo 2000-2024 correspondiente a “1. Enfermedades detectadas por centro de cultivo, indicando: Código del centro, región, año y diagnóstico de brotes por enfermedad, incluyendo aquellas clasificadas según la Resolución Exenta Nº2858/2024 (Listas 1, 2 y 3). Indicador del número de centros afectados por cada diagnóstico, cantidad de peces afectados u otro indicador relevante. 2. Mortalidad atribuida a cada enfermedad indicando: Volumen o porcentaje de mortalidad anual, por centro de cultivo y enfermedad. 3. Programas de vigilancia y control sanitario, indicando: Información de los Programas de Vigilancia Activa establecidos en la RESA (ISA, Piscirickettsiosis, etc.), indicando tipo (activo/pasivo), períodos, centros muestreados y frecuencia por año y por centro. 4. Uso de tratamientos veterinarios, indicando: Detalle anual por centro de cultivo: tipo de tratamiento (antibiótico, antiparasitario), dosis utilizadas y enfermedad tratada. 5. Informes sanitarios, indicando: Copia de los Informes Sanitario-Semestrales o Anuales que incluyan datos por centro de cultivo desde 2000 hasta 2024”. Esto, respecto de los titulares que se opusieron a su entrega ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA). Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que obra en poder del organismo requerido y respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 n°2 de la Ley de Transparencia esgrimida por los terceros interesados. Además, existe un evidente interés público asociado al conocimiento de tales antecedentes, al encontrarse vinculada con información ambiental y de orden sanitario que puede comprometer la salud pública. Adicionalmente, se tiene presente que, luego de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.532, del 31 de enero de 2023, el actual artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que “A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo”. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3329-16, C1758-20 y C3342-25, entre otras.