Tributario

Tributario: SII, Servicio de Impuestos Internos, jurisprudencia administrativa

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

5. Bajo el supuesto de que quién presta el servicio de transporte asuma las obligaciones esenciales y de la naturaleza propias de este tipo de contratos, es posible señalar que también se considerarán parte del flete referido en el articulo 59 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, aquellos pagos por servicios prestados en el extranjero que relacionados directa y necesariamente con la debida entrega de las especies cuyo transporte fue encomendado, que correspondan a las obligaciones de los transportistas en general, como ocurre por ejemplo, con la carga, custodia durante el viaje y entrega de la mercadería, entre otros. 6. Por otra parte, en caso que se hubieren pactado con sus clientes servicios complementarios que según sus dichos se consideran parte del flete, este Servicio es de la opi

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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