Resumen del criterio jurisprudencial
El tipo penal contemplado en el artículo 5º de la Ley Nº 19.366 gira en torno al verbo rector TRAFICAR, cuyo contenido ha sido señalado expresamente por el legislador al disponer: “se entenderán que trafican, los que sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales sustancias o materias primas ………” Conforme a lo expuesto sólo cabe concluir que el verbo rector TRAFICAR, por medio de la presunción citada, posee y contiene una suficiente descripción legal, dispuesta en el mismo tipo penal. La verificación de cualquiera de las conductas que lo componen llevará a su materialización. Resulta absolutamente errado incorporar al concepto penal TRAFICAR la existencia de un precio o recompensa económica. Si bien detrás de la conducta criminal en que descansa el ilícito estará presente el beneficio económico buscado por sus autores, en estricto rigor el término legal no exige, necesariamente, éste. Confirma lo expuesto el observar que la expresión traficar proviene de la voz latina “tranfigicare”, que significa cambiar de sitio. En dicho contexto nuestra ley usa la expresión traficar en sentido amplio, esto es, en cuanto comprende la idea que la droga cambia de manos, pudiendo ser el desplazamiento de la sustancia estupefaciente a cualquier título (venta, donación, préstamo, etc.). De aquí que el sujeto que a la salida de un colegio reparte gratuitamente droga a los alumnos, sin reportar ningún beneficio económico inmediato con su accionar, adecua plenamente su conducta al tipo penal del delito de tráfico de estupefacientes. Al observar que el tranfigicare de la droga reconoce una cadena de hechos se entiende que el legislador haya incorporado al interior del verbo rector conductas que ya han implicado un “cambio de sitio de la droga” o que potencialmente poseen el evidente riesgo de volver a causarlo. Así se explica que al definir que se entiende por traficar se hayan incorporado conductas tales como portar, poseer, guardar, adquirir, etc. Desde otro punto de vista resulta evidentemente claro que el legislador no vinculó de modo alguno las acciones señaladas con la cantidad de droga. De este modo, cualquiera sea la cantidad de droga traficada se verificará el tipo penal. Considerando los dos elementos señalados precedentemente, el fallo dictado por la Excma.