Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando la entrega de copia datos sobre libro de compras y el libro de ventas; declaraciones anuales de renta y declaraciones mensuales y pago simultaneo de impuestos, formulario 29, de la contribuyente fallecida que se indica. Lo anterior, por tratarse de información a la cual el reclamante -atendida su calidad de heredera de la causante- se encuentra habilitada a acceder. Asimismo, la exigencia de requisitos adicionales no se aviene al Principio de Facilitación, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Además, la requirente, en su calidad de heredera del titular de los datos personales de carácter tributarios y contables que obra en poder del órgano, está ejerciendo el denominado “habeas data impropio” y no busca el acceso a datos de terceras personas y, en ese mismo sentido, no es posible considerar que el mero ejercicio de dicho derecho, por medio de la Ley de Transparencia, implique un acto de administración de los bienes de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de la causante, que justifique exigir una actuación conjunta por parte de todos los herederos como sostiene el organismo La entrega de la información que se ordena, atendida su naturaleza, debe realizarse previa verificación por parte del organismo de la identidad de la parte reclamante, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la instrucción general N° 10, dictada por esta Corporación. Se recomienda al órgano que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal. Aplica decisiones de amparo Roles C64-10, C840-10, C1335-13 y C4755-22, en cuanto a la inaplicabilidad de la ley Nº19.628 sobre los datos de una persona fallecida; Roles C6609-20 y C13148-23, en cuanto a la exigencia de requisitos adicionales para acreditar la calidad de heredero; y, Roles C935-11, C1586-12, C58-13, C372-13, C1104-13, C1223-13 y C2166-13, en lo que respecta al requerimiento del organismo reclamado, en orden a que el solicitante acredite su calidad de representante de la sucesión o comunidad hereditaria de la contribuyente, entre otros.