Administrativo

conforme articulos 1, 2, 3 y 6 del dto 106/97 salud, reglamento de aguas minerales, par…

Dictamen · Contraloría General de la República · 1999

Resumen

conforme articulos 1, 2, 3 y 6 del dto 106/97 salud, reglamento de aguas minerales, para obtener la declaracion de fuentes curativas de las aguas minerales, esto es, las que provienen de vertientes, y que las habilita para destinarlas a la actividad comercial, el peticionario debe acreditar que es titular de derecho de aprovechamiento constituido sobre el elemento y que cuenta con area de proteccion fijada por la direccion general de aguas conforme al codigo de aguas. ese codigo, en su art/2 incisos 1, 2 y 5 establece que las aguas terrestres son superficiales o subterraneas, entendiendose por superficiales las que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y que pueden ser corrientes o detenidas y subterraneas las que estan ocultas en el seno de la tierra y no han sido "alumbradas".

Normas citadas

  • Codigo de aguas
  • DFL 237
  • Resolucion 186
ContraloríaCGRdictamenaguas

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.