Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, respecto de solicitud de entrega de “copia del o los convenios suscritos entre el Ministerio de Salud con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, según el Artículo 17 bis, introducido por la ley Nº 21.621, al DFL Nº1 de Salud” Lo anterior, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo reclamado reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos originalmente planteados, recayendo las alegaciones del reclamante en una disconformidad con la plataforma técnica utilizada para la disponibilización de los documentos y su temporalidad.