Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió ha lugar al reclamo, dejándose sin efecto las actuaciones reclamadas, esto es, la liquidación n°2 y la resolución ex. sii n°3546/2014, ambas emitidas por el sii, fundado en que en ninguna parte de ellas se cuestiona ni atribuye al contribuyente no haber aportado, antes del acto denegatorio, toda la documentación y antecedentes requeridos en la fiscalización, antecedentes que precisamente analizan y fundan las actuaciones reclamadas. en ninguna parte de éstas, y de ningún modo, se consignan ni explican los fundamentos, justificaciones y normas que las sustenten. que la pretensión fiscal de los actos reclamados y el presente litigio se ha circunscrito a si el contribuyente, habría o no, acreditado fehacientemente el origen y consistencia de la pérdida tributaria declarada en la enajenación de derechos sociales que poseía sobre inversiones beacon limitada y, particularmente, si determinó correctamente el costo tributario considerado en dicha operación. en virtud de los antecedentes aportados aparece que la contribuyente reclamante ha satisfecho su obligación emanada del artículo 21 del código tributario y del artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, acreditando fehacientemente el origen y consistencia de la pérdida tributaria declarada y procedencia de la devolución solicitada. las objeciones al reclamo que la reclamada plantea no son admisibles, pues el tribunal no puede ir más allá de la decisión fiscal cuestionada, ni fallar conforme a presupuestos que no fundaron las actuaciones reclamadas. todos motivos por los cuales, el tribunal tributario y aduanero de valparaíso resolvió acoger el reclamo de autos y dejar sin efecto las actuaciones reclamadas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 29.01.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.