Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente, Lorena Rivera Díaz, interpuso un recurso de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidéz de Tarapacá y otro. La resolución de primera instancia había declarado inadmisible el recurso por supuesta extemporaneidad y falta de hechos vulneradores de garantías constitucionales. La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, analizó el recurso a la luz del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección y del artículo 20 de la Constitución. Se constató que el libelo contenía hechos que podrían constituir vulneración de garantías constitucionales. En consecuencia, la Corte revocó la inadmisibilidad y declaró el recurso admisible, ordenando su tramitación. La decisión fue pronunciada por los ministros Adelita Ravanales A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y los abogados integrantes Raúl Fuentes M. y Carlos Urquieta S.