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La parte recurrente, Lorena Rivera Díaz, interpuso un recurso de protección contra la C…

Resumen del criterio jurisprudencial

La parte recurrente, Lorena Rivera Díaz, interpuso un recurso de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidéz de Tarapacá y otro. La resolución de primera instancia había declarado inadmisible el recurso por supuesta extemporaneidad y falta de hechos vulneradores de garantías constitucionales. La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, analizó el recurso a la luz del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección y del artículo 20 de la Constitución. Se constató que el libelo contenía hechos que podrían constituir vulneración de garantías constitucionales. En consecuencia, la Corte revocó la inadmisibilidad y declaró el recurso admisible, ordenando su tramitación. La decisión fue pronunciada por los ministros Adelita Ravanales A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y los abogados integrantes Raúl Fuentes M. y Carlos Urquieta S.

(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.