Tribunal de primera instancia acoge reclamo aduciendo que el servicio de impuestos inte…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012
Resumen
Tribunal de primera instancia acoge reclamo aduciendo que el servicio de impuestos internos debe acreditar la existencia de la infracción contenido en el artículo 97 n°10 del código tributario. la iltma. corte de apelaciones confirma el fallo diciendo que el contribuyente acreditó el otorgamiento oportuno de las boletas que el servicio de impuestos internos dice no emitidas.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 97 del Código Tributario
Decreto Ley 825
Código de Procedimiento Civil
Artículo 88 del Código Tributario
Código Civil
Artículo 100 del Código Tributario
Artículo 1698 del Código Civil
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