La acción de inaplicabilidad es inadmisible cuando el precepto legal impugnado no tiene…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017
Resumen
La acción de inaplicabilidad es inadmisible cuando el precepto legal impugnado no tiene aplicación en la gestión pendiente, lo cual ocurre si la gestión judicial no ha concluido y una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; esto implica que el precepto legal cuestionado sea derecho aplicable en el caso sub lite, y que la gestión pendiente sea útil para que la inaplicabilidad pueda tener efectos. En el caso específico, dado que el precepto legal cuestionado ya fue aplicado en una etapa anterior de la gestión judicial y la gestión pendiente se encuentra en ejecución de la liquidación de la deuda, se concluye que no existe una gestión pendiente útil en la que una eventual sentencia de inaplicabilidad pueda producir sus efectos, concurriendo la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 5 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
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