Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación de Lizet Carreño Nilo, candidata a Concejala por Peñalolén, contra la resolución N°G16451 del Servicio Electoral que aprobó con una observación su cuenta de ingresos y gastos electorales y denegó un reembolso de $474.715. La observación se debió a que la candidata retiró un aporte propio de $600.000 de la cuenta bancaria electoral mediante un giro por caja, para costear un tratamiento médico de su madre, y declaró una devolución de aportes por el mismo monto en el formulario N°88, a pesar de existir gastos pendientes de pago. El tribunal consideró que los aportes propios deben destinarse exclusivamente a cubrir gastos electorales según el artículo 19 inciso 2° de la Ley N°19.884, y que la devolución de aportes solo procede si los ingresos exceden los gastos, lo cual no ocurrió al haber egresos pendientes. El fallo confirmó la resolución del Servicio Electoral y denegó el reembolso solicitado.