Resumen
Aduanas tiene la facultad legal para reglamentar los documentos y controles de ingresos y salidas de mercancías hacia, desde y dentro de zona franca. los requisitos para la actualización de inventarios mediante el sistema de visación remota en caso de traspasos son: a) existencia de factura de traspaso; b) que ésta sea ¿firmada¿ por ambas partes; c) aprobación electrónica tanto del vendedor como por el comprador; y d) que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las modalidades de ¿usuario remoto¿ o ¿pool de digitación¿. el uso malicioso de clave de sistema visación remota de zofri es incompatible con subcapítulo 1,3 de capítulo i de res. 6150/95, siendo responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de su clave, efecto que solo puede ser revertido por sentencia judicial penal condenatoria que establezca su uso fraudulento por terceros. establecido un faltante inventario por aduanas compete al reclamante usuario zofri justificarlo y acreditar su legal salida. de lo contrario, la obligación de pago derechos e impuestos se encuentra plenamente vigente y son aplicables los artículos 9º y 22º dfl nº. es inadmisible la prueba testimonial para probar los elementos de la obligación tributaria aduanera según el artículo 128, inciso vii ordenanza. el artículo 7° de la ley n° 19.946 faculta a aduanas para cobrar derechos e impuestos por faltantes de inventarios en zona franca.