La mayoría del tribunal constitucional, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010
Resumen
La mayoría del tribunal constitucional, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, establece que la Constitución reconoce como bien jurídico el control de armas para la protección de la seguridad pública, y que el precepto impugnado restringe el marco legal de la pena, no su individualización judicial, y que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal; las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal permiten ajustar la necesidad de una pena con la intensidad de la misma, y que no hay infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad, dado que la ley tiene primacía para efectuar decisiones de política criminal, y el juez aún está facultado para aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, lo que significa que no hay una afectación del principio de proporcionalidad ni a la igualdad, y el legislador tiene el derecho a priorizar el efecto retributivo de la sanción penal. La mayoría fundamenta su decisión en que la norma impugnada restringe el marco penal, y no la individualización judicial, por lo tanto el juez puede aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto. Asimismo, el tribunal consideró que la norma, al obligar al juez a graduar la pena dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el legislador, no afecta el juicio de culpabilidad ni el principio de dignidad personal. La norma busca que las penas legales se aproximen a las que efectivamente se deben imponer y que es el legislador quien define la política criminal, dentro de los límites constitucionales.
Normas citadas
artículo 71, inciso N/A, numeral N/A, letra a), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.591
artículo 6, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.287
artículo 7, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.287
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.287
artículo 4, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.848
artículo 7, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.848
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.848
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.848
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