Resumen del criterio jurisprudencial
Caso de liquidación voluntaria de la sociedad Fábrica de Espuma Plástica Faval SpA, en el que se discute la preferencia de créditos laborales del trabajador Héctor Alexis Wilde Arcos. La liquidadora concursal objetó parcialmente el crédito verificado por el trabajador, impugnando la preferencia alegada al N°5 del artículo 2472 del Código Civil, señalando que se aplicó indebidamente la imputación al pago respecto de las cuotas pagadas al finiquito. El tribunal de primera instancia rechazó la impugnación, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. La Corte Suprema, revocó la sentencia apelada y acogió la objeción parcial de la liquidadora concursal, declarando que el crédito del trabajador goza únicamente de la preferencia del N°8 del artículo 2472 del Código Civil (indemnización por años de servicios), hasta su tope legal, al considerar que las vacaciones proporcionales ya habían sido pagadas mediante el pago de 9 cuotas.