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El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo i…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo impetrado por la contribuyente en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que había rechazado su solicitud de deducir como gasto y aprovechar el crédito fiscal amparado en un vehículo que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley para hacer uso de tal beneficio. La contribuyente arguyó que la Resolución denegatoria había establecido un requisito no contemplado en la ley para rechazar su solicitud de deducir los gastos relacionados con el vehículo marca Jeep modelo Wrangler Rubicón y su derecho al aprovechamiento del crédito fiscal soportado en su adquisición. Ello, por cuanto la norma legal no excluía del beneficio a los vehículos con caja de cambios automática. Por su parte, el Servicio sostuvo que la contribuyente presentó la solicitud correspondiente, procediéndose a revisar las especificaciones técnicas del vehículo, verificando que no cumplía uno de los requisitos del concepto de camioneta, específicamente, contar con caja automática. Agregó que la actuación del Órgano Fiscalizador tuvo su fundamento en la facultad de Calificación del Director del Servicio y en lo dispuesto en los artículos 23 N°4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Tribunal arguyó que los artículos 23 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios y el artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecieron que los desembolsos asociados a la adquisición, mantención, uso y reparación de automóviles, station wagons y similares no podían ser deducidos como gasto ni aprovechar el crédito fiscal cuando correspondieran a un giro ajeno a la compraventa y/o arrendamiento de los vehículos. El Sentenciador señaló luego que el Servicio dictó la Circular N°130 de 30 de octubre de 1977, que se refirió a la improcedencia del crédito fiscal recargado en bienes que no guardaran relación directa con la actividad o giro del contribuyente, precisando que un ejemplo de aquello eran las adquisiciones de bienes destinados al uso particular. Posteriormente, la Circular N°5 de 18 de enero de 2018, que dejó sin efecto la anterior, estableció que los jeeps no debían solicitar autorización al Servicio y podían utilizar el crédito fiscal y deducir los gastos en la medida que dijeran relación con el giro o actividad del contribuyente. A continuación, el Juez señaló que no obstante lo dispuesto en las normas antes citadas, la Jurisprudencia Administrativa y posteriores instrucciones del Servicio interpretaron las mismas restringiendo el concepto de lo que se debía calificar como jeep a un cierto tipo de vehículos, excluyendo a aquellos dotados de caja de cambios automática. Según el Sentenciador no resultaba procedente presumir que un vehículo por el solo hecho de tener transmisión automática –en este caso la reclamante había sostenido que se trataba de transmisión dual- sería destinado al uso personal y no al giro de la empresa, sin que esta presunción, que en la práctica había funcionado como un impedimento para el ejercicio de un derecho, la hubiera establecido el legislador. Lo anterior, implicaba una violación a la reserva legal garantizada por la Constitución Política de la República. El Tribunal arguyó que el Ente Fiscal, al calificar el desembolso asociado a la adquisición, mantención y reparación de un jeep como gasto necesario para producir la renta, debía basarse en la acreditación que hiciera el contribuyente de los requisitos exigidos por el Legislador pudiendo dictar instrucciones, pero no establecer limitaciones al ejercicio del derecho que no hubieran sido dispuestas por la ley. El Juez agregó que el Servicio no podía rechazar la solicitud de la contribuyente, únicamente porque no contaba con caja de cambio mecánica, requisito que no estaba contemplado ni en la ley ni en las Circulares N°130 de 1977 y N° 5 de 2018, las que en ninguna part

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.